
El cumplimiento de obligaciones fiscales bajo el régimen general emerge es fundamental para la estabilidad y desarrollo económico del país.
La efectiva gestión de responsabilidades tributarias por parte de contribuyentes y empresas no solo garantiza el sostenimiento de las finanzas públicas, sino que también juega un papel fundamental en la promoción de la equidad y justicia fiscal.
¿Qué es el régimen general?
Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como son las sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), sociedades civiles, instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos) y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
¿Quiénes pertenecen al Régimen General?
- Te corresponde este régimen, si eres:
- una sociedad mercantil
- asociación civil
- sociedad cooperativa de producción
- instituciones de crédito, de seguros y fianzas
- almacenes generales de depósito
- arrendadoras financieras
- uniones de crédito
- sociedades de inversión de capitales;
- organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
- fideicomisos con actividades empresariales.
No hay limitación de actividades para pertenecer en este régimen: pueden ser importadores,
exportadores, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios.
Si perteneces a este régimen debes considerar lo siguiente:
- Acumulación de ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las “Disposiciones fiscales aplicables a Régimen General de ley”, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
- Cumplir con obligaciones fiscales.
- Deducir gastos.
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Obligaciones de las personas morales en el Régimen General
Tanto si emprendes de forma individual como en sociedad, debes informar a las autoridades fiscales –encargadas de la recaudación de impuestos– sobre los ingresos obtenidos por la empresa.
La forma de hacerlo es a través de facturas electrónicas expedidas por la empresa en cada transacción comercial, además de las declaraciones mensuales y anuales de tales operaciones.
La periodicidad de las declaraciones, el tipo de impuestos que la empresa debe tributar y la información que la autoridad requisita varían entre personas físicas y morales.
Aquí enunciamos las obligaciones fiscales de las personas morales, esto es, para empresas constituidas a través de alguno de los 7 tipos de sociedades mercantiles mexicanas.
Las principales obligaciones de una persona moral inscrita bajo el régimen general son:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Solicitar el certificado de firma electrónica o e.firma (FIEL).
- Expedir facturas electrónicas (conocidas en México como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI).
- Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
- Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se paguen salarios a trabajadores o se efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
- De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, sobre producción y servicios.
- Si es el caso, presentar las retenciones del ISR o IVA que se hayan hecho.
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Presentar declaraciones informativas anuales.
- En caso necesario, presentar la declaración Informativa Múltiple.
Otras obligaciones
Además de lo anterior, las obligaciones incluyen:
- Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
- Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
- Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
- Llevar el control de inventarios.
- Avisar por los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
- En su caso, hacer la declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.
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Fuentes:
Cumplir obligaciones fiscales | GOB MX
Esto es lo que debes saber si te corresponde este régimen | SAT
